#Internacional La #CIDH otorga medidas cautelares a favor de Jhon Anderson Ipia Bubu en Colombia




Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de diciembre de 2022 la Resolución 70/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Jhon Anderson Ipia Bubu, en Colombia, tras identificar que se encuentra en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.


Según la parte solicitante, el señor Jhon Anderson Ipia Bubu es un líder indígena del Pueblo Nasa del Resguardo Indígena Kwe'sx Yu Kiwe, delegado del pueblo Nasa como coordinador político en distintos espacios y docente etnoeducador. La parte solicitante informó que, desde en 2021, el señor Ipia Bubu sufrió distintas amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales y fue declarado “objetivo militar”, por lo que tuvo de desplazarse del Resguardo hacia la zona urbana, como medida de seguridad. No obstante, el 18 de septiembre de 2022, Jhon Anderson Ipia Bubu habría recibido un impacto de disparo de arma de fuego en su brazo derecho. Posteriormente, el señor Ipia Bubu habría recibido otra amenaza de muerte. La parte solicitante afirmó que las medidas adoptadas por el Estado no garantizan la protección efectiva del propuesto beneficiario.


El Estado informó que el señor Ipia Bubu es beneficiario de la ruta individual del Programa de Prevención y Protección desde el 2021 e indicó haber realizado gestiones para la implementación de medidas preventivas a su favor. Asimismo, indicó que las medidas de protección determinada por la UNP consisten en un chaleco antibalas y un medio de comunicación y que la Resolución que otorgó dichas medidas de protección no fue recurrida por el propuesto beneficiario. No obstante, tras los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2022, la UNP habría activado una nueva evaluación de riesgo por hechos sobrevinientes. Del mismo modo, informó que la Fiscalía estaría investigando el ataque ocurrido el 18 de septiembre de 2022, actualmente en estado de indagación.


La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado, al mismo tiempo observó que la situación de vulnerabilidad del señor Ipia Bubu y los factores de riesgo no habían sido mitigados. Los solicitantes hicieron referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la insuficiencia de las medidas de protección adoptadas por el Estado. Asimismo, la Comisión no ha recibido información sobre el avance en las distintas investigaciones por los hechos de amenazas denunciados por el propuesto beneficiario entre 2021 y 2022.


Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Jhon Anderson Ipia Bubu; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Jhon Anderson Ipia Bubu pueda continuar ejerciendo su liderazgo indígena sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia; c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.


El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.


No. 279/22

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