DenunciaCiudadana LOS MISMOS DINOSAURIOS ATENDIENDO UNA DE LAS ETAPAS DE LA NUEVA JUSTICIA LABORAL
CECOLEY..... El nuevo Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán comenzó a operar el día 03 de octubre con una plantilla de 28 personas un nevo modelo en Yucatán, que busca procedimientos ágiles y equitativos.
Explicó que el Cecoley entra con expediente cero, pues la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la que hasta el pasado 30 de septiembre, recibió las demandas laborales, convenios o terminaciones fuera de juicio, por lo que dicha instancia continuará operando únicamente para desahogar los casos inconclusos hasta solucionarlos, pero ya no recibirá otros nuevos.
Puntualizó que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán del Poder Ejecutivo y el Tribunal Laboral dependiente del Poder Judicial serán, a partir de el lunes 3 de octubre, las nuevas instancias encargadas de resolver conflictos entre las personas trabajadoras y empleadoras, en asuntos del orden local, dando así cumplimiento a la Reforma Laboral.
"ESTÁ ÁREA LABORA COMO RELOJ PERO TIENE UN PEQUEÑO DETALLE QUE SU SISTEMA FALLA BASTANTE Y ESO IMPIDE QUE SU FUNCIÓN SEA FAVORABLE EN UN 100% Y ES DE COMPRENDER POR SU RECIÉN APERTURA".
Recalcó que, "ahora, los conflictos serán atendidos por el Cecoley para mediación y, en caso de no resolverse por esta vía, llegarán a manos de un Tribunal Laboral
QUIEN TIENE SUS PROPIOS CRITERIOS EN LOS CUALES PUDIERA SER QUE LAS VERSIÓNES DE LOS TRABAJADORES NO SEAN DEL TODO CREÍBLES PARÁ ESTOS JUEZES EN ESTA NUEVA MODALIDAD COMO :
UN TRABAJADOR HACIENDO TIEMPO EXTRA 12 HORAS Ó MÁS EN LA GRAN MAYORÍA OBLIGADAS POR EL PATRÓN, PARÁ ESTOS JUEZES NO VA A SER CREÍBLE ESTÁ VERSIÓN POR QUE ELLOS SUEÑAN CON LOS HORARIOS JUSTOS Y COMO LA LEY MARCA PERO LA VERDAD ES OTRA Y MENOS SI NO HAY UN RECIBO DE NÓMINA QUE INDIQUE LO QUE EN VERDAD SE TRABAJA Y SE PAGA.
UN TRABAJADOR SIN SEGURIDAD SOCIAL JAMÁS PODRÁ COMPROBAR LA RELACIÓN LABORAL Y MENOS SI LAS VERIFICACIÓNES DE LAS DEPENDENCIAS NO CUMPLEN SU FUNCIÓN DE INSPECCIÓNAR STAS ANOMALÍAS Y CON UN BILLETITO SE CONFORMAN Y DEJAN TRABAJAR LIBRE AL PATRÓN VIOLANDO LOS DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR.
Finalmente, subrayó que los procesos serán presenciales, con total transparencia y legalidad; ninguna de las partes podrá renunciar a sus derechos y los convenios a los que lleguen deberán ceñirse a lo que corresponde por ley.
BOLETÍN 181/2019
Secretaría del Trabajo y Previsión Social | 06 de octubre de 2019 | Comunicado
Justicia laboral será más rápida con nuevo sistema en manos del poder judicial
Los juicios laborales se desahogarán en dos audiencias, con el sistema oral y en presencia del juez.
Ciudad de México, 6 de octubre de 2019
Los juicios laborales se desahogarán en dos audiencias, con el sistema oral y en presencia del juez.
De un promedio de 4 años que tarda en resolverse un juicio, se podrán desahogar en un máximo de 6 meses.
La justicia laboral para los trabajadores del país será más rápida y eficaz, al quedar a cargo de los Poderes Judiciales Federal y estatales, al ser más breve su trámite, al pasar de un promedio de cuatro años a 6 meses aproximadamente para obtener una sentencia definitiva.
La Reforma Laboral, publicada el pasado 1 de mayo, establece que los conflictos laborales pasarán de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a manos del Poder Judicial, el cual implementará tribunales especializados que deberán ceñirse al sistema oral para impartir justicia.
Este nuevo sistema de justicia laboral plantea que, antes de acudir ante un tribunal laboral, trabajadores y patrones tendrán que acudir a un centro de conciliación, por lo que sólo en caso de no llegar a un acuerdo podrán iniciar un juicio, el cual se desahogará en dos audiencias con plazos mucho más breves que los actuales.
De esta forma, un procedimiento ordinario comenzará con la presentación de la demanda del trabajador, en la cual deberán anexarse las pruebas y la constancia de no conciliación expedida por el Centro de Conciliación, en la que se certifique que no hubo acuerdo entre las partes.
En las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda, se turnará al Tribunal correspondiente, el cual deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes. Una vez admitida la demanda, el Tribunal tiene cinco días para notificar a la parte demandada, quien a su vez tiene 15 días para contestar y presentar las pruebas a su favor. Hasta aquí sumarían 24 días.
Al contestar la demanda, el patrón puede aceptarla, supuesto en el cual el juez citará a la audiencia de juicio para dictar sentencia, la cual debe ser en un plazo no mayor a 10 días. Este procedimiento es de 34 días, desde que se presenta la demanda.
En caso contrario, de continuar con el juicio, se dará vista al demandante con la contestación de demanda y pruebas de su contraparte, para que en un plazo de 8 días objete las pruebas de la demandada, formule observaciones de la contestación de demanda y, en su caso, ofrezca pruebas.
De hacerlo, con el escrito y anexos, se entregará copia a la demandada para que, en el término de 5 días, objete las pruebas ofrecidas por el trabajador y realice las manifestaciones derivadas de la réplica del trabajador.
En esta parte del juicio existe la posibilidad de llamar a juicio a algún tercero, supuesto en el cual dicho tercero contará con 15 días para realizar sus manifestaciones.
Una vez concluidos los plazos referidos, se citará a una audiencia preliminar, la cual tiene por objeto depurar el procedimiento, establecer los hechos no controvertidos y acordar sobre las pruebas, debiendo comparecer tanto del trabajador como el patrón.
En la audiencia preliminar se señalará día y hora para la audiencia de juicio, en la que se desahogarán las pruebas, se formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se emitirá la sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. En estos casos se estima un plazo de 6 meses.
De esta forma, se favorece al trabajador en la impartición de justicia laboral, se reduce la posibilidad de prácticas dilatorias y corrupción en el procedimiento jurisdiccional.
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