#DENUNCIACIUDADANA EL FAMOSO COMANDANTE "ALIAS EL LOBO" ESCONDE INFORMACIÓN HACIÉNDOLE UN FAVOR A SU GRAN AMIGO
Parte de la narración del documento de transparencia del ayuntamiento de Kanasín. 👇
Este Comité de transparencia está protegiendo a la policía sin conocer los verdaderos hechos que se registraron a principios de enero de este año en la calle 69 por 48 en la colonia Mulchechén ll de ese Municipio.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los miembros del comité
Claudia Juana Gamboa Solís
Manuel Jesús chan Tzab
Emilio Guadalupe Herrera Aguilar
Presidenta y Vocales respectivamente del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Kanasín, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2022.
En atención a lo manifestado por el área, se puede establecer que sus argumentos cobran relevancia en razón con lo señalado por la fracción VII del artículo 113 de la Ley General.
En este orden de ideas, y en consideración a la fracción III del Lineamiento Trigésimo Tercero, se acredita un vínculo real entre la difusión de la información y la afectación que podría sufrir el interés público, de que se hagan públicos los documentos que se encuentran en la Policía Municipal
("LA AFECTACIÓN ES POR QUE PROTEGIERON A UN PROBABLE RESPONSABLE EN UN HECHO DE SANGRE" )
puesto que como lo refirió el área requerida (la policía municipal), de darse a conocer la información, a terceros ajenos podrían suponer la obstrucción de la persecución de un delito
("DELITO QUE COMETIÓ EL SUPUESTO AGRESOR Y QUE FUE DETENIDO PERO JAMÁS FUE PROCESADO Ó SE REGISTRÓ SU DETENCIÓN").
En cuanto a las razones objetivas de la clasificación de la información, la Policía Municipal señala que la publicación de la información solicitada, representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio para el Procedimiento
("POR QUE SÓLO PUEDE HABER REGISTRÓ DE LA ATENCIÓN MÉDICA YA QUE AL PARECER DE LA DETENCIÓN NO SE TIENE NINGÚN REGISTRÓ LEGAL POR ESA RAZÓN SE NIEGAN A DAR LOS DATOS SOLICITADOS ").
Una vez analizado lo anterior, se puede afirmar que ya ha quedado establecido el modo del daño, ahora bien, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar del daño, la Policía Municipal refirió que el desarrollo de los documentos, se llevan a cabo en su Unidad Administrativa en ejercicio de sus atribuciones; asimismo, que se encuentran en actualización al día de hoy, por lo que el daño podría actualizarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se hicieran públicas las constancias que forman parte de dichos documentos, y se extiende hasta en tanto se dicte la resolución administrativa Correspondiente
("A MENOS QUE ESTÉN BUSCANDO COMO LOCOS AL AGREDIDO PARÁ CUBRIR TODO LO QUE NO APLICARON CON EL AGRESOR Y ASÍ TENER COMPLETOS SUS REGISTRÓS").
Finalmente, en lo relativo a elegir la opción de excepción al acceso a la información que menos lo restrinja, la cual será adecuada y proporcional para la protección del interés público, y deberá interferir lo menos posible en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, señaló que para el caso que nos ocupa, resulta procedente
"RESTRINGIR EN SU TOTALIDAD, EL ACCESO A LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LOS REGISTROS DE ENTRADAS Y SALIDAS"
ya que por la naturaleza del procedimiento no es posible realizar una clasificación parcial de los mismos, ni resulta posible elaborar una versión pública, lo anterior derivado de la argumentación vertida en su memorándum de repuesta.
"En cuanto al periodo de reserva, el lineamiento Trigésimo Cuarto, señala Que
" GRACIAS A UN COMITÉ DE TRANSPARENCIA LA POLICÍA PUEDE OCULTAR LA VERDAD POR TANTO TIEMPO QUEDANDO IMPUNES LAS ACCIONES COMETIDAS POR EL PROBABLE AGRESOR".
"" EL PERÍODO MÁXIMO POR EL QUE PODRÍA RESERVARSE LA INFORMACIÓN SERÁ DE CINCO
AÑOS"""
y este correrá a partir de la fecha en que el Comité de Transparencia confirme la clasificación del expediente o documento".
Asimismo, señala que los titulares de las áreas deberán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario
PARA PROTEGER LA INFORMACIÓN MIENTRAS SUBSISTAN LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A LA CLASIFICACIÓN
Salvaguardando el interés público protegido y tomarán en cuenta las razones que justifican el periodo de reserva establecido. En atención a dicho lineamiento, la Policía Municipal señaló que el periodo de reserva de la información en el presente asunto, deberá extenderse desde la fecha de confirmación de la reserva por parte del Comité de Transparencia, hasta el día 16 de noviembre de 2023, o hasta la fecha de emisión de las resoluciones correspondientes, ante lo cual, a juicio de este Comité, el periodo de un año se apega a lo señalado por el Lineamiento Trigésimo Cuarto.
De conformidad con lo hasta aquí expuesto, este Comité de Transparencia concluye que es procedente confirmar la clasificación de la información como reservada, por el periodo comprendido del 16 de noviembre de 2022 y hasta el 16 de noviembre de 2023, lo anterior con fundamento en los artículos 113 fracción VII y 106 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESUELVE
Primero. Por unanimidad de votos y con fundamento en el artículo 44 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA EN SU TOTALIDAD, por el periodo comprendido del 16 de noviembre de 2022 y hasta el 16 de noviembre de 2023, realizada por la Policía Municipal.
Segundo. Infórmese al solicitante que la presente resolución puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, a través de la propia Plataforma Nacional de Transparencia, o en su caso, a través del correo electrónico recursos.revision@inaipyucatan.org.mx
Tercero. Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia para realizar la notificación al solicitante del sentido de la presente resolución.
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