Amenazas fueron el resultado de exhibir los posibles delitos cometidos por particulares y empleados de la Fiscalía a pesar de aver audios y evidencias, esas evidencias solo le sirven a la autoridad para pasárselos por los HVOS.
Los posibles actos delictivos cometidos por particulares en contubernio con algunos empleados de la Fiscalía de Yucatán son una muestra latente qué la Ley Federal en Materia de Cadáveres no sirve para nada, las amenazas de muerte por las aportaciones en las 5 partes. Demostraron qué hay algunas colas qué fueron pisadas solo faltaría saber de quien y que tan metido esta en estos posibles delitos.
También Existe una Norma Oficial Mexicana con el número NOM-036-SCFI-2016 denominada:
"PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS."
La Fecha de su publicación: 05 enero 2017. La cual indica una serie de requisitos Generales para la presentación de los servicios funerarios.
Si existen estas normas oficiales por que las entidades federativas como Yucatán, no sigue sus lineamientos al pie de la letra por que también existen bastantes leyes que fueron violentadas por particulares y por la misma autoridad qué está involucrada. En la ley General en Materia de Cadáveres en el Capítulo IV, De la Disposición de Cadáveres los siguientes artículos ilustraran o demostrarán qué la realidad fue superada por completó y violentando las leyes establecidas en esta materia. Y son violentadas por las propias autoridades del Estado, las qué deberían de vigilar su correcto funcionamiento.
La certificación de dos personas en situaciones totalmente distintas demuestran la complicidad de los médicos, particulares y las autoridades qué permitieron esos hechos.
Cómo lo indica el Artículo 62.- Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres. deberá contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas. por profesionales de la medicina o por personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Si los certificados de defunción fueran entregados por el médico legista de semefo como único responsable. Esto abría ayudado en el caso de Ticul y la difunta Norma G. Colli abría tenido una muerte legal en vez de haber permitido qué el doctor Manzanero allá dado un diagnóstico falso ocultando el posible Feminicidio (una persona que fallece por infarto agudo al miocardio No está toda golpeada y con moretones menos casi sin ropa)
La Sedena hasta ahora no a dado su postura en relación a las denuncias hechas indicando que se utilizó a un médico particular para certificar un fallecimiento qué posiblemente jamás sucedió. Si se regulará alguna ley o se reformaran las existentes en materia de cadáveres, el profesional de la medicina (médico legista) sería el único autorizado para llenar los certificados que el sector salud otorga, de esa manera se estaría cerrando ese círculo vicioso al utilizar médicos particulares para la certificación de las defunciones y se siga permitiendo ocultar posibles delitos con diagnósticos comunes como INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, DIABETES, ETC. Si realmente se verificarán los devidos procesos para el levantamiento de las defunciones como indica el Artículo 63.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas. y exigirá la presentación del certificado de defunción.
Esto abría ayudado a impedir que se trámite la cremación y la defuncion de alguien que posiblemente este vivo. La cremación y la defuncion en el caso de la sedena por dos cosas importantes: el médico legista abría verificado esa muerte legalmente aunque sea en domicilio de la sedena o un médico militar en su caso si no le permiten el acceso al médico legista. El centro de salud y el registro civil no habría podido otorgar y dar tramite a los permisos en cuestión por que el certificado no está llenado por el médico legista autorizado.
Por eso la pregunta en el caso del militar: ¿de quien son las cenizas si se supone que esta vivo y a quien se cremo para que tengan esas cenizas?.
Esto abría ayudado a detectar he impedir los posibles delitos al momento de tramitar la cremación del canadiense, por la carpeta de investigación 1297/2020 al momento de entregar el cuerpo y no haber una anuencia para poder cremarlo, el cuerpo tiene que estar enterrado en el panteón municipal de Quintana roo como lo indica su acta de defunción. Pero los documentos de transparencia de ese estado contradicen lo que el registro civil de Mérida acento. Por eso la pregunta en el caso del canadiense
¿ Donde esta el cuerpo si el estado de Quintana roo notifico qué no hay ningún trámite hecho para enterrar al fallecido y que crematorio lo incinero sin la autorización del M.Público o la fiscalia de Yucatán. ?
En los casos anteriores ayudaría mucho el Artículo 69.- El traslado de cadáveres por vía terrestre, se hará de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría. Si los permisos otorgados como traslado de cenizas, autorización de incineración y traslado de cadáveres, fueran reportado a las autoridades para verificar que efectivamente un cuerpo se cremara, y será trasladado local y fuera del Estado abria detectado a tiempo que el cuerpo del extranjero canadiense jamás salió de Yucatán para ser llevado a Benito Juárez Quintana Roo y ser depositado en el panteón municipal de esa localidad y se pudo haber evitado qué se cremara ahora es preguntar
¿donde fue cremado dicho cuerpo, si en Quintana roo no está el cuerpo.?
La fiscalia de Yucatán ignora o protege a estos posibles delincuentes y violentan la ley haciendo caso omiso al Código Penal Federal en su Libro Segundo, Título Decimoséptimo "Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones" Reforma DOF 26-05-2023. Se podrán castigar los siguientes delitos: Artículo 280; Se impondrá prisión de 3 días a 2 años o de 30 a 90 días multa: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
Esto podría aplicar en los casos de Ticul por haber ocultado la información de los hechos verdaderos por el médico que certifico una muerte natural ocultando un posible Feminicidio y el caso del canadiense un empleado de la Fiscalía sabe realmente lo que paso en este caso y según el audio que hay el narra parte de lo sucedido pruebas que la misma autoridad ignora protegiendo a su6 empleados y a los que cometieron tales actos.
Artículo 280 bis; Se impondrá pena de 5 o 8 años de prisión y de 500 a 1000 días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia. Decretó por el que se reforman los artículos 314, 348 y 419; y se adicionan los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 de la Ley General de Salud.
Podria aplicar para los crematorios qué incineraron el cuerpo del canadiense sin autorización legal del Ministerio Público y en el caso del militar por la aceptación de documentos para incinerar a una persona que no es y otorgar cenizas mientras que la persona del acta de defunción supuestamente sigue viva.
Algunas funerarias en la actualidad hacen estas prácticas qué duerante años le generaron buenos dividendos bajo el cobijo de la autoridad y solapados por algunos funcionarios públicos de distintas dependencia qué simplemente callaron o se hicieron p3ndjas. En el Artículo 64.- Para el caso de que los cadáveres vayan a permanecer sin inhumarse o incinerarse. por más tiempo del señalado en el artículo 339 de la Ley, deberán conservarse de conformidad con los procedimientos a que se refiere el siguiente artículo.
Los embalzamados qué realizaron por mucho tiempo el empleado de la Fiscalía MARTIN BONILLA y el civil sin cedula profesional de nombre ROGER N. Siempre fueron violados como los marca la ley al falsificar las firmas y suplantar a un especialista como indica el Artículo 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres; dice la fracción II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas; y también dice el Artículo 71.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres; a los que menciona en el Artículo 101.- Los responsables a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Los médicos con Título Legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes:
II.- Los técnicos o auxiliares en embalsamiento que cuenten con diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Con forme a esta ley vijente jamás el supervisor qué está destinado para verificar los embalzamados como el doctor NEHEMÍAS CANUL PECH jamás hizo su trabajo por que permitió la falsificación de más de 50 permisos para embalsamar y qué actualmente están archivados en el sector salud de Yucatán, jamás fueron supervisados por la autoridad sanitaria como lo marca la ley. Si se legislara una ley más eficiente y estricta diciendo que el EMBALZAMADOR autorizado y calificado sea el único en solicitar el permiso y llenarlo en presencia de la autoridad qué los regula se estaría frenado por completó los posibles delitos cometidos en este ámbito para evitar que les cobren por un falso trabajo de muy baja calidad por no decir una porquería a las familias yucatecas y beneficiando a los posibles criminales qué violando la ley.
¿CUANTO LE PAGABAN AL DOCTOR NEHEMÍAS CANUL PECH POR DEJAR DE SUPERVISAR PARÁ QUE SUPLNTARAN A UN ESPECIALISTA EMBALSAMADOR?
Todo está sinplificado en este Artículo 348. .- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
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