#EnPortada | VENDEN LA CULTURA
Mérida.- El empresario Emilio Guillermo Torre Molina se convierte en uno de los más corruptos de la Península de Yucatán, al establecer nexos con los gobiernos estatales y municipales de la región, y tan sólo con el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos (CULTUR), se le ha favorecido con nueve contratos directos por un monto por 33.7 millones de pesos, en el transcurso de la actual administración.
Asimismo, la empresa Tercer Acto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, es una de las más privilegiadas por Renán Barrera Concha, y el contrato que tuvo para la instalación de la pista de hielo le valió al edil una denuncia penal, interpuesta por diputados locales de la anterior legislatura.
Incluso, es la iniciativa privada consentida de la Oficialía Mayor de Quintana Roo, la cual le pagó dos millones 604 mil 874 pesos por el “arrendamiento de adornos e iluminación para Palacio de Gobierno y sus alrededores con motivo de las fiestas patrias” de 2018 y 2019.
Tan sólo al director de CULTUR Servicios, Mauricio Díaz Montalvo, y al director de Operaciones, Víctor Hugo López Macari, en agradecimiento por el apoyo otorgado a la empresa yucateca Tercer Acto, S de RL de CV, a lo largo de tres años, Torre Molina les reembolsó un total de 3.4 millones de pesos.
El funcionario le permitió que ganara en dos ocasiones la licitación pública nacional que emitió, al mismo tiempo que le otorgó nueve adjudicaciones directas, todo ello, por un monto por 33 millones 661 mil 355.90 pesos.
El 16 de enero de 2018, se publicó en el diario oficial del gobierno del Estado la convocatoria No. 01 correspondiente a la Licitación Pública PC/02/18 para licitar el servicio de mantenimiento y operación de noches de Kukulkán en Chichén Itzá.
Al igual que la adquisición de servicio de mantenimiento y operación del videomapping del convento de San Bernandino de Siena en Valladolid y adquisición de servicio de mantenimiento y operación de videomapping del convento de San José de Padua y seis puntos distribuidos en el centro de la ciudad de Izamal del Patronato.
Posteriormente, el 31 de diciembre de 2018, venció el contrato suscrito entre la empresa Fralgo, SA de CV, y CULTUR Servicios privilegió a Torre Molina.
Por ende, el 28 de enero de 2019, CULTUR adjudicó por excepción y se firmó el contrato con Torre Molina, para que se haga cargo de los espectáculos efectuados en Chichén Itzá, Valladolid e Izamal.
Para justificar el contrato, CULTUR sostuvo en el antecedente III del mismo que “derivado de la labor del Patronato durante los 365 días del año, y debido a la necesidad de continuar con la operación de luz y sonido y dada la terminación del contrato adjudicado durante el ejercicio fiscal anterior, resultaba imperante la contratación de un proveedor que garantice las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y servicio a partir del 1 de enero de 2019”.
También manifestó en su justificación, “que se encuentra razón fundada derivada de la necesidad imperante de continuar con el servicio de luz y sonido; por lo que el procedimiento de adjudicación por excepción a licitación pública, no contraviene disposiciones legales. Además, se sustenta que CULTUR cuenta con suficiencia económica para fincar el contrato respectivo”.
Ahora bien, se imputa a CULTUR la probable comisión de actos de corrupción por el uso ilícito de atribuciones y facultades, ya que se adjudicó de manera directa y de forma ilícita un contrato a Tercer Acto, S de RL de CV.
En efecto, CULTUR ejerció ilícitamente atribuciones y facultades, ya que, por una parte, la adjudicación directa es injustificada e ilegal, toda vez que Díaz Montalvo asumió el cargo el 1 de octubre de 2018, y a sabiendas que el contrato para el servicio de luz y sonido contratado por la administración anterior fenecía el 31 de diciembre.
Es decir, contó con tres meses para iniciar los procedimientos de licitación pública, pero no lo hizo.
Con dolo, el 28 de enero de 2019 que adjudicó de manera directa la contratación para otorgar los servicios de luz y sonido a una sola empresa, cuando en el país existe un mercado amplio de empresas que prestan el mencionado servicio, es decir no obra ninguna constancia de que se haya cotizado presupuestos antes de la adjudicación directa.
Con tal contratación, el funcionario violó el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán.
Tal artículo manifiesta que Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente ley.
Por otra parte, se configuró el uso ilícito de atribuciones y facultades al adjudicar de manera directa el contrato de prestación de servicios firmado el 28 de enero de 2019, con tal persona moral.
La adjudicación directa no puede considerarse derivada de un caso fortuito, porque Díaz Montalvo conocía del vencimiento del contrato con Fralgo, además que es falaz el argumento que obra en el antecedente III del contrato de prestación de servicios del 28 de enero de 2019, que consiste en que hasta el 31 de diciembre de 2018 fue publicado el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2019, en el que se asignó al Patronato CULTUR presupuesto para dicho ejercicio.
El 22 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial del Estado la convocatoria para la Licitación Pública número PC-01-19 relativa a la adquisición del servicio de mantenimiento y operación de noches de Kukulkán en Chichén Itzá, adquisición de servicio de mantenimiento del videomapping del convento de San Bernandino de Siena en Valladolid, Yucatán y adquisición del servicio de mantenimiento del videomapping del convento de San José de Padua y cuatro puntos distribuidos en el centro de la ciudad de Izamal, Yucatán.
Debido a que en el proceso de licitación pública se dieron en plazos breves, solo Tercer Acto pudo comparecer como único interesado al concurso, lo que demuestra el favoritismo que prevaleció en todo momento.
Sol Yucatán evidenció que dicha empresa ya contaba con un contrato amplio para atender lo relativo a luz y sonido en los términos del contrato respectivo del 28 de enero de 2019, pues resultó ser el único ofertante en el procedimiento de licitación pública PC-01-19.
La convocatoria se publicó el 22 de abril de 2019 y la fecha para adquirir las bases correspondientes vencía exclusivamente al día siguiente, es decir, que de un día para otro los posibles interesados debían apersonarse a CULTUR para cubrir los costos de las bases en un horario para compra de 09:00 a 14:00 horas y para recoger bases de 15:00 a 18:00 horas.
En tanto que la junta de aclaraciones se estableció para el 24 de abril, a las 12:00, y al día siguiente, a las 10:00 horas, fue el acto de presentación y apertura de propuestas, cuyo falló se plasmó para el 29 de abril, a las 12:00 horas.
Por otra parte, en el contrato del 30 de abril de 2019, se detectó irregularidades en la cláusula segunda, dentro del recuadro Suministros “Con respecto a los suministros de las refacciones se deberán tener en sitio existencias necesarias para la sustitución inmediata de los elementos en mal estado, para su correcto funcionamiento enlistados a continuación de manera enunciativa: Mantenimiento a proyectores Lámpara 6000WCDXL-60 Xenolite Filtros para proyector Cables tarjeta AC/ignitor Tarjeta de Distribución AC Projector INTERLOCK Kit Ignitor Assembly Light Shield Integrator Cátodo Lámpara Ánodo Lámpara Control Module – PC Board Limpiador de Acero Inoxidable Clavija Hoover media vuelta 4 polos”.
Los anteriores según la cláusula segunda expresamente refieren “Los suministros, refacciones e insumos necesarios para la operación y que estén en esta lista que sufran desperfectos, serán por cuenta única y exclusiva del proveedor del servicio. Los suministros, refacciones e insumos no en listados serán por cuenta del patronato” (sic).
Sin embargo, en contravención a esta cláusula, en fecha 15 de mayo de 2019, el Patronato CULTUR a través de su director procedió a adquirir los bienes consistentes en: Tres lámparas de 6000W modelo CDXL-60 Xenolite de la marca Christie Dos filtros de 8.5 pulgadas/22 centímetros de la marca Christie, una Tarjeta Madre de control para PC de la marca Christie, tres filtros de 15.5 pulgadas / 39 centímetros de la marca Christie, una Turbina extractora de la marca Christie, una fuente de poder para proyector de la marca Christie y dos lámparas modelo 3000 Xenilite de la marca Christie.
Todo ello, a pesar que el contrato señala que debían ser parte del servicio contratado, es decir, de manera ilegal el Patronato adquiere en beneficio de la empresa Tercer Acto bienes que correspondían entregar a esta empresa como parte de la licitación, quedando plasmado este acto de corrupción en el contrato de Adquisición de equipos electrónicos adscritos al servicio de proyecciones audio lumínicas Noches de Kukulkán de la Zona Arqueológica Chichen Itzá.
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